Resolución de 22 de junio de 2016, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,a celebrar en el curso escolar 2016/2017, y se aprueba su calendario.
1. ¿Los centros educativos deben enviar en formato papel la documentación
relativa a la convocatoria para la renovación parcial y la nueva
constitución de los Consejos Escolares de 2016/2017?
No, conforme a la establecido en el artículo 34 de la Orden de 12 de mayo de 2016,
por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la
renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 98,
de 23 de mayo). Por otro lado, el anexo II se tramita por vía telemática, según la
instrucción decimocuarta de la Resolución de 22 de junio de 2016, por la que se
convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los
Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar
2016/2017, y se aprueba su calendario (BOC n.º 128, de 5 de julio).
2. ¿Cómo sabemos el número de unidades autorizadas de un centro para el
curso escolar 2016/2017?
Los centros públicos reciben por correo electrónico un aviso de la Dirección
General de Centros e Infraestructura Educativa (Servicio de Escolarización) o de la
Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según el tipo
de enseñanzas, para que consulten en el portal “Alisios” la carpeta SIPE, donde se
les informa del número de unidades autorizadas para el presente curso escolar. Si,
una vez comenzado el curso, se produjera alguna modificación del número de
unidades, bien por aumento o bien por disminución, los centros atenderán a esta
nueva situación, que podrán comprobar en la citada carpeta.
3. ¿Se contabilizan las Aulas Enclave como unidades para establecer la
tipología del centro educativo a la hora de determinar el número de
miembros del Consejo Escolar?
No.
4. Los sectores del Consejo Escolar formados por un solo representante,
¿cuándo han de renovarse?
Los sectores con un único representante se renovarán cada dos años.
5. Cuando el sector de padres y madres del Consejo Escolar está formado
por un solo miembro, ¿es posible designarlo directamente o se debe elegir?
La designación no es posible en este caso. Siempre que exista un único
representante en el sector de padres y madres, se deberá llevar a cabo la elección.
6. Un centro tiene instalaciones en dos términos municipales: ¿se debe
solicitar representante del ayuntamiento a las dos corporaciones?
El Consejo Escolar tendrá un “representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal esté radicada la sede del centro”. Por tanto, salvo excepción, el centro
tendrá su sede en un solo municipio, independientemente de que pueda tener aulas
externas en otro municipio contiguo. No obstante, se deberá consultar el caso
concreto con el inspector o la inspectora de zona.
7. Un profesor de religión, teniendo en cuenta que su nombramiento es
anual, ¿puede ser miembro del Consejo Escolar?
Por supuesto. Su tratamiento es exactamente igual al del resto del profesorado.
Podrá ser miembro del Consejo Escolar, siempre que reúna los requisitos para ello.
En este sentido, si una vez elegido dejara de reunir los requisitos, se sustituirá la
vacante que ha dejado, según establece la normativa.
8. ¿Se convocan elecciones todos los años?
La convocatoria ordinaria se realiza cada dos años. Las vacantes que se produzcan
en los años en los que no hay convocatoria ordinaria serán cubiertas por los
candidatos y las candidatas de la lista de reserva que se cree, de acuerdo con el
número de votos obtenidos según las listas de las actas de esta última renovación
parcial.
9. ¿Debe renovarse todo el Consejo Escolar cada dos años?
No. Con carácter general el Consejo Escolar se renueva por mitades cada dos años,
ya que los mandatos son de cuatro años, excepción hecha de los sectores con un
único representante, cuyo mandato dura solo dos años.
10. ¿Votan el padre y la madre?
Sí. Votan los dos, salvo en los casos en los que la patria potestad se encuentre
atribuida a uno solo de los progenitores.
11. El representante por el sector de los padres y las madres en el Consejo
Escolar, designado directamente por la AMPA con mayor representación
en el centro, ¿puede ser sustituido antes de la finalización de su mandato?
Sí. Por revocación de la AMPA que lo designó.
12. En la elección de los representantes de los padres, las madres, o personas
representantes legales del alumnado, ¿quiénes tienen derecho a elegir y ser
elegido?
El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en
su caso, las personas representantes legales del alumnado que esté matriculado en el centro y, por tanto, que figuren en el censo.
13. ¿Puede una persona presentarse por varios sectores al pertenecer a
diferentes colectivos?
No. Los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos y elegidos por un
único sector, aunque pertenezca a más de uno.
14. ¿Quién puede estar presente durante el recuento de votos?
El acto de recuento es público, asistiendo, preferentemente, las personas miembros
de la Junta Electoral o supervisores y supervisoras del proceso que así lo estimen
oportuno.
15. ¿Se debe retirar la propaganda electoral antes de la votación?
Se debe retirar la propaganda si esta se encuentra en el mismo recinto donde se
vaya a hacer la votación. El principio es que el lugar donde se celebre la votación
no contenga propaganda, como medida que garantice la transparencia y libertad en
el ejercicio del voto.
16. ¿Qué se debe hacer en caso de que exista empate en las votaciones?
En estos casos, la elección se dirimirá por sorteo en los términos aprobados por la
Junta Electoral.
17. En un centro con varias AMPA, ¿cómo sabe el centro cuál de ellas es la
que tiene derecho a designar directamente a un representante del sector de
padres y madres en el Consejo Escolar?
El centro debe pedir una certificación del secretario o secretaria de cada AMPA con
el número de socios y socias de cada uno de ellas. Podrá hacerlo en cualquier
momento, desde el comienzo del proceso hasta el 23 de octubre, día anterior al
plazo para notificar por escrito a la Junta Electoral su intención de hacer uso del
derecho a designar su representante; y, en todo caso, antes del 18 de noviembre,
dado que es ese día la fecha en la que la Junta Electoral del centro debe proclamar
los candidatos electos y publicarlos en el tablón de anuncios del centro.
18. ¿Dónde se pueden obtener los modelos de actas o formularios que se han
de utilizar durante el proceso?
Los modelos de las actas o los formularios están disponibles en formato odt, en la
web de la Consejería de Educación y Universidades, en el siguiente apartado: MODELOS DE LAS ACTAS O FORMULARIOS
19. En la primera renovación parcial, ¿cómo se sabe cuántos miembros deben renovar si el sector correspondiente tiene un número de miembros impar?
El Reglamento Orgánico establece que, cuando un sector es impar, se debe renovar
“el redondeo por defecto de la mitad del número total”, es decir, que si son cinco
miembros, se debe renovar dos en la primera renovación y tres en la siguiente, y así,
con carácter general, en posteriores convocatorias. Puede servir de ayuda consultar
la documentación del proceso convocado hace dos años del propio centro.
20. El profesorado que comparte centro, ¿puede ser miembro del Consejo
Escolar en los dos centros?
El profesorado que imparta docencia en dos o más centros para completar horario
tiene derecho a ser elector en los centros en los que imparta docencia y a ser
elegible únicamente en el centro que tenga destino o, careciendo de este, en el
centro que acumule mayor número de horas de permanencia (Educación Infantil y
Educación Primaria) o lectivas (Centros de Educación Obligatoria, Institutos de
Educación Secundaria Obligatoria y centros con niveles o etapas postobligatorias).
21. Si por alguno de los sectores de la comunidad educativa no se presentase
ningún candidato a la renovación parcial de los Consejos Escolares, o el
número de personas candidatas fuese inferior al de puestos a cubrir, ¿sería
necesario constituir una mesa electoral el día de las votaciones?
En el caso de que hubiese al menos un candidato elegible por algún sector, será
necesario constituir la mesa electoral en dicho sector, puesto que los electores se
han de pronunciar sobre dicho candidato o candidatos. Si no hubiese ningún
candidato elegible por algún sector, no sería necesario constituir una mesa
electoral, puesto que no habría ningún candidato a quien elegir.
22. ¿Una persona de una empresa contratada por la Consejería de Educación
y Universidades, o por los Ayuntamientos, en su caso, para realizar
diversos trabajos en los centros escolares (limpieza, comedor…) puede ser
representante del personal de administración y servicios en el Consejo
Escolar?
No. Las personas que trabajan en empresas contratadas por la Consejería de
Educación y Universidades, o por los ayuntamientos para servicios en los centros
educativos no son personal laboral o funcionario de estos, por lo que no tienen
ninguna vinculación con los centros.
23. En el Consejo Escolar de los centros privados concertados, ¿quién realiza
la función de secretario o secretaria?
En la disposición final segunda de la LOMCE, en la que se modifica el apartado 1
del artículo 56 de la LODE, referido a la composición de los consejos escolares de
los centros privados concertados, no se contempla la figura del secretario o
secretaria del citado órgano colegiado.
Puesto que el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), determina en el apartado 1 que “los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del
propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública
correspondiente”; y teniendo en cuenta, además, que en el Decreto 106/2009, de 28
de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º
155, de 11 de agosto), en el artículo 6, dentro de las competencias de la dirección
de los centros se determina en la letra s) que “cualquier otra competencia que le sea
encomendada por la Administración educativa o por los correspondientes
Reglamentos y disposiciones vigentes”.
24. ¿Qué hay que hacer cuando una persona representante del Consejo
Escolar falta de forma reiterada sin justificación a las sesiones convocadas
a lo largo de un curso académico?
Se atenderá a lo regulado en el artículo 26 de la citada Orden de 12 de mayo de
2016.
25. ¿Los Consejos Escolares que se formaron, por primera vez, el curso
2015/2016 deben renovar parcialmente la mitad de sus componentes?
Sí. La renovación parcial de las personas representantes de los Consejos Escolares
se realiza, según la normativa vigente, mediante convocatoria específica cada dos
años. Los centros educativos que conformaron su Consejo Escolar el curso pasado
atenderán a esta convocatoria para dicha renovación, con el propósito de unificar,
de este modo, la periodicidad de renovación al resto de los centros educativos.
26. ¿Se tiene que realizar el escrutinio de votos el mismo día de la votación de
un sector determinado?
Lo aconsejable es que el escrutinio se realice de forma inmediata, una vez
finalizada la votación. Si por razones justificadas, que valorará la junta electoral
del centro, no se pudiera realizar el recuento de votos en ese momento, la persona
que ejerza la secretaría de la mesa electoral levantará acta de dicha situación,
indicando el día y la hora en los que se cumplirá ese escrutinio y que se harán
públicos para conocimiento de toda la comunidad educativa; y será responsable de
la custodia y conservación de dichos votos.
27. ¿En los centros educativos, tanto públicos como privados, que tienen aulas
enclave, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del
personal de atención educativa complementaria?
Sí. Las aulas enclave son consideradas unidades de educación especial o aulas
especializadas, en base a la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE
n.º 295, de 10 de diciembre), que modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, cuando dice: “Además, en los centros
específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas,
formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de
atención educativa complementaria”.
28. ¿Puede una persona que ejerce la vicedirección de un centro escolar
representar al sector del profesorado?
No. El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva
en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad
Autónoma de Canarias (BOE n.º 155, de 11 de agosto), establece en su artículo 9
que la persona titular de la vicedirección tiene, entre otras competencias, las fijadas
en los apartados a) “Sustituir al director o directora en caso de ausencia,
enfermedad o vacante y de suspensión o cese hasta sus sustitución por el
procedimiento legalmente establecido” y d) “Coordinar e impulsar la participación
de todos los miembros de la comunidad escolar en las actividades del centro
docente público”.
Estas competencias, previstas en la norma para cubrir posibles contingencias en la
función directiva, hacen incompatible que una persona que ejerce la vicedirección
de un centro escolar pueda ser representante electo del sector del profesorado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario